La eterna lucha ambientalista de reconocer la naturaleza como un sujeto activo en la sociedad

Mucho se ha hablado de los acontecimientos históricos, los avances sociales y la evolución per se, de las comunidades en los distintos entornos sociales, en este presente escrito pretendo mencionar algunos conceptos relacionados al tema en cuestión “La eterna lucha de aplicabilidad de la Ley a la protección de los derechos ambientales” de esta manera, relacionado a la importancia de promover la naturaleza como un sujeto activo de derechos por lo que se tendrán muy en cuenta las percepciones de Rodrigo Uprimny Yepes expositor e interlocutor de la Conferencia en el encuentro de la jurisdicción constitucional diálogos con la nación “La protección constitucional al medio ambiente”, Uprimny es abogado especialista en el derecho constitucional de la universidad de Externado de Colombia, Magister en sociología del desarrollo de la universidad de París, Doctor en economía, con diploma posgrado en resolución de conflictos, quien ha desarrollado una larga trayectoria en el ejercicio del derecho en Colombia, es consultor internacional, fue magistrado encargo de la Corte Constitucional y Director del centro de estudios de derecho justicia y sociedad de justicia (de justicia) entidad que dirigió por diez años, además es columnista del diario El Espectador., entre otros importantes cargos que lo hacen un ponente con experticia y de gran bagaje intelectual, y académico en el tema ambiental; a lo largo de su intervención que tiene una duración de aproximadamente 25 minutos-, el autor hace una aproximación dialéctica, constructivista a lo que debería aproximarse el marco normativo a la percepción e interpretación de los conceptos emitidos por la constitución y de lo que debe contener y debe ser la corresponsabilidad del Estado, nación amparados en el catalogo de derechos colectivos sociales y culturales, entendiéndose éstos derechos como denominados; derechos solidarios-, cuya particularidad esta fundamentada en los intereses de la humanidad y de las generaciones futuras y que se encuentran consignados en el titulo II del capitulo tres de la Constitución Política de Colombia y que van desde el articulo 78 al 82 y están fundamentados además, en la Ley 472 de 1998. Muchos autores y académicos han abordado desde su quehacer cotidiano esta perspectiva, relacionando la importancia del ecosistema y desarrollo sostenible en la sociedad, sin embrago lo que se puede percibir a lo largo de las investigaciones y de la intervención de Uprimny es que no ha tenido un eco eficiente en la construcción de política serias relacionadas a la corresponsabilidad seria y directa por parte de los gobiernos en el diseño y ejecución de las políticas que atiendan directamente las necesidades naturales del ecosistema social y de su entorno y especialmente, de las comunidades primitivas que están directamente implicadas en el asunto, frente al cuidado y preservación del medio ambiente, concepciones muy importantes que se deberían tener en cuenta para transformar la perspectiva histórica de la defensa de los derechos ambientales, el expositor, en su intervención hace un reconocimiento muy especial a las diferentes transformaciones sociales y comunitarias afectadas por el uso indiscriminado de los recursos naturales y que repercute en los aspectos económico, social, cultural, político y educativo entre otras aristas concatenadas que perduran a lo largo de la historia y de la comunidad afectada, sin poder retroceder el tiempo para mejorar algunos errores. Antes de continuar con el texto habrá que mencionar la tesis del autor que se fundamenta en tres ejes fundamentales; para Uprimny el primer eje esta relacionado; al contexto filosófico, y lo relaciona a la sociedad, naturaleza, factores importantes para tener en cuenta al hablar de sociedad y derechos ambientales, posteriormente el segundo eje esta intrínsecamente direccionado al concepto normativo y por último y el más importante tienen que ver con las implicaciones y a los desafíos del estado para relacionar los componentes mencionados, Uprimny define éste ultimo a la voluntad legislativa en cuanto a tomar en serio la protección de la naturaleza por medio de aspectos jurídicos al reconocimiento ético y político de la nación. En primer lugar, al definir el contexto filosófico; el panorama lo determinan algunas concepciones metafísicas e ideológicas de las visiones de sociedad, de naturaleza que se encuentra inmersa en tres grandes modelos; el primero, tiene que ver con la historia y a los momentos mitológicos relacionados a dioses de la antigüedad y a los diferentes hechos históricos que han dejado evolución social e involución a los recursos naturales para buscar las explicaciones del retroceso. La revolución industrial de los años 70, parte de la apropiación productiva de la para el ser humano, relacionan hechos perjudiciales para la naturaleza, su proceso histórico deja la sensación de que el progreso productivo no tenia limites y no se tenia en cuentan los distintos recursos naturales para su preservación y se fundamentaba al progreso productivo como solución de las necesidades fundamentales de los seres humanos puesto que marcan una pauta significativa y socialmente establecida en el crecimiento derivado y el desarrollo social, pero no se tenían en cuenta los recursos naturales bajo ninguna circunstancia. Es por esta razón que la revolución industrial marca un hito en la historia y la evolución social con elementos de impacto y el crecimiento desmedido de la tecnología y el derroche de los elementos naturales, la falta de sensibilidad y la corresponsabilidad de las obligaciones han dejado como resultado hechos de la evolución que amerita un análisis concienzudo a la problemática que ha dejado como consecuencia a esa irresponsabilidad ambientalista como; la del calentamiento global. Por lo que Uprimny, hace un llamado categórico al dejar de lado el antropocentrismo independiente, y propone adicionar a este concepto el antropocentrismo ambientalista, donde los hechos estuvieran relacionados a tener en cuenta el medio ambiente como factor determinante en el desarrollo social, acto seguido, para acompañar esta afirmación hace un paralelo con la conocida mitología griega de la Diosa Némesis en cuanto al proceso mitológico se justificaba a la justicia retributiva, la solidaridad, la venganza el equilibrio de la naturaleza, donde tarde o temprano la naturaleza retribuirá todo lo que se le ha dado el hombre en su afán de obtener el poder, castigándola desmesuradamente. El expositor hace un llamado a la cordura en el gasto de los recursos naturales y acuña los conceptos ambientales, mencionando el compromiso ineludible a las generaciones futuras para con el ambiente, constituyéndose en entorno sostenibles, promoviendo acciones equilibradas del derecho ambiental, como objeto de protección para el ser humano y la tesis la respalda con la mitología clásica antigua a la diosa Gaia, la diosa de la tierra-, propone reconocer con hechos la naturaleza y con acciones concretas el equilibrio, como tal generar la protección del ser humano al recurso natural como tal viviendo en versión ambientalista . Posteriormente, el pensamiento ecológico de los años 60 y 70 en el mundo aportaron significativamente al marco normativo de la nación por lo que Uprimny, relacionada directamente los resultados históricos y los enlaza al campo normativo como a la necesidad de regulación y sanción de algunas conductas que no favorecían al ecosistema per se. El análisis histórico arroja que hasta los años 80 algunas naciones como la nuestra empiezan a tomar medidas frente al tema y es como se dio origen al código de los recursos naturales-, un código normativo fundamentado en el Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente su función primordial es Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de estos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional. 2. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos. 3. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la administración pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y de ambiente. Pasado el tiempo y con los cambios sociales económicos y culturales de la nación se da una apertura a la nueva reglamentación, dando origen a la nueva constitución de 1991 aspectos muy importantes que fueron añadidos en el articulado y que son de suma importancia para la preservación de los derechos ambientales, en su articulo 79 por un lado la carta magna menciona “ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.” Y por el otro lado, el articulo 80 menciona. “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” en ese orden de ideas, el Estado cuenta con herramientas para promover el derecho al medio ambiente, reconociendo su protagonismo en la evolución social y desarrollo sostenible En conclusión, el desafío al que se refiere Uprimny consiste en cambiar los discursos abstractos arcaicos y por el contrario acoplarlos a las necesidades, sumiendo modelos constructivistas, aplicados a las diferentes conceptos jurídicos, donde prevalezcan los derechos de la naturaleza, partiendo de la premisa de responsabilidad de los gobiernos, tomando en serio éstos derechos socializados anteriormente en este texto., como eje principal, sin imposiciones a las explotaciones de los recursos naturales, afectando los territorios sagrados, resaltando el sentido de pertenencia legitimo respecto a la autonomía y preponderancia del respeto al medio ambiente ajustando el marco normativo a las necesidades contemporáneas, salvaguardando el derecho ambiental reconociendo en especial los derechos de las comunidades ancestrales promoviendo el principio de progresividad de los derechos sin clausulas pétreas, donde el legislador tenga una carga de argumentación favorable para los entornos implicados sin desconocerse la protección al medio ambiente y las comunidades indígenas.

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